Una de las modalidades a través de la cual se engaña cada vez a más trabajadores. Te la explicamos en este breve post. Cotidianamente cada vez más trabajadores son los que consultan sobre esta mecánica, situación que se genera luego de que la empresa pida al trabajador renunciar a cambio de abonar indemnizaciones laborales previstas legalmente. En casi la totalidad de este tipo de casos los trabajadores son engañados, y no se puede realizar nada contra una renuncia, pues luego de enviar un telegrama de renuncia a la empresa.
La renuncia es un acto emanado de la voluntad del trabajador de desistir en la continuación del vínculo con la patronal, desobligándose de cumplir con las cargas como trabajador, pero también desobliga a las empresas de cumplir con el pago de indemnizaciones laborales.
¿Cómo se renuncia?
A diferencia de como se ve habitualmente en las películas de Hollywood (en donde se despide o renuncia con la sola expresión verbal), en nuestro sistema jurídico es necesario emitir una comunicación por escrito (que se da a través del envío de un telegrama o carta documento) en donde se escribe y firma la renuncia, generalmente con la leyenda “Renuncio a mis tareas a partir del 21 de Septiembre”.
¿Cuándo nace el derecho del trabajador a ser indemnizado?
El trabajador tiene derecho a ser indemnizado desde la extinción de la relación laboral comunicada por escrito (a través de carta documento o acta notarial) y siempre y cuando no nos encontremos dentro de un despido con causa justificada (y ésta pueda ser comprobada por la empresa y no sea falsa).
También hay otras formas de extinción que dan derecho a indemnizaciones laborales, como cuando el trabajador notifica la extinción (por telegrama) ante el incumplimiento de la empresa a sus obligaciones (por ejemplo: trabajo en negro, violencia laboral, falta de pago de salarios en tiempo y forma, etc.).